Inici BENICARLÓ La abogacía, una profesión olvidada (opinión)

La abogacía, una profesión olvidada (opinión)

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A raíz de las circunstancias en la que nos encontramos, tras haber sido decretado el estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, según el reciente Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su normativa complementaria, y ante las dificultades para el ejercicio de la profesión y la obtención de ingresos que suponen las mismas.

Como conocen, en España hay determinados profesionales que se encuentran en las Mutualidades de previsión social que pueden ser alternativas al régimen de autónomos.
Las mutualidades de profesionales que pueden ser una alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) son:

– Mutualidad de la Abogacía y Alter Mutua para los abogados.

– Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores (hna) que absorbió a Mutualidad General de Previsión Social de Químicos Españoles.

– Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (PREMAAT).

– Mutualidad de Previsión Social de Procuradores de los Tribunales de España.

– Mutualidad de la Ingeniería para ingenieros industriales, del ICAI y aeronáuticos y La Mutua dels Enginyers para los ingenieros industriales.

– Mutualidad de Previsión Social de Peritos Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI).

– Mutualidad de Gestores Administrativos.

– Mutual Médica.

Solicitamos;
1. Se exima a todos/as los/as colegiados/as, de manera indefinida, del pago de la cuota colegial correspondiente, de sus respectivos colegios profesionales, mientras duren las restricciones que nos impidan desempeñar nuestro trabajo con normalidad, sin obligación de reintegrarlas una vez que cese la presente contingencia.

2. Que se aplique la analogía, entre las Mutualidades y la Seguridad Social, solicitando, igualmente, que se nos exima del pago de las cuotas de la mutualidad o de la Seguridad Social, o sus equivalentes, en tanto continúe el estado de alarma.
3. Que se garantice sin limitación alguna, que los profesionales que se encuentren de baja medica por la enfermedad del corovinus, cobren sus bajas desde el día uno de baja hasta el último, en la actualidad solo pueden cobrar un único pago de 7 días, por importe de 210€. Dicho de otra, forma que se elimine la franquicia existente, a efectos de lograr la cobertura completa del afectado por el virus.
4. El ministro de Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, afirmó que “cualquier autónomo que haya visto interrumpida o reducida de forma intensa tiene derecho a una prestación que al menos va a llegar a 950 euros. Pero no se menciona a los autónomos mutualistas, que no vemos en clara situación de desprotección. Debemos quedar cubiertos por esta prestación. Por lo que exigimos que se nos reconozcan los mismos derechos, al ser un Régimen ANALOGO al RETA, teniendo en cuenta la excepcionalidad de la medida.
5. Que se posibilite el paso a no ejercientes, sin tener que abonar cantidad alguna por alta, en el caso que nos levanten las condiciones que nos impiden el desarrollo de nuestra profesión y volvamos a desarrollar la misma.

Debido a la gravedad de la situación que vivimos, rogamos la respuesta de manera inminente.

Atentamente:

Mutualidad de la abogacía